Considerando las implicancias éticas de las pruebas en animales para cosméticos, los avances de la ciencia en el desarrollo de métodos de reemplazo, los potenciales efectos positivos para el comercio e innovación tecnológica y los precedentes internacionales, proponemos modificar el Código Sanitario en su art. 108:
1.inciso tercero
“Se prohíbe, a su vez, el uso de animales para la realización de pruebas y experimentos en
la producción de productos cosméticos y de higiene y odorización personal, como también
en todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones
finales. A efectos de garantizar la protección de la salud humana, de conformidad a las
normas del presente Código, los productores deberán utilizar siempre métodos alternativos de experimentación.
2.Inciso cuarto:
“Asimismo, se prohíbe la importación e introducción en el mercado nacional de productos
cosméticos y de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubieren sido probadas o experimentadas en animales.”
3.Inciso quinto:
“Las infracciones al inciso anterior serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el
Libro X Título III del presente Código”.
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